jueves, 6 de diciembre de 2018

LA FIGURA DEL PATRÓN DIRECTO O INDIRECTO DE ALGUNOS TRABAJADORES


CUANDO SE PACTA O SE APEGA A LA COSTUMBRE


Dada la versatilidad del derecho laboral, o mejor dicho del campo empresarial, existen relaciones de trabajo que, en ocasiones, se vuelven complejas, ya que reconocen la contratación por terceros, ya sea que ésta se determine por convenio o por la misma costumbre, tal y como la establece la Ley laboral mexicana.

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El patrón es la persona que está dispuesto a contratar a trabajadores para ocupar sus servicios, este concepto ya fue abordado en el artículo anterior, el patrono tiene la facultad de delegar la función de contratación de otros trabajadores, dicha facultad está reconocida según la Ley Federal del Trabajo en su artículo 10, párrafo segundo, el cual se lee como sigue:

Artículo 10.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.

Si bien no se habla propiamente de una facultad de contratación, el mismo artículo hace referencia al uso de otros trabajadores por un trabajador que fue contratado por un patrón, y como dicho artículo establece en su última línea, los trabajadores contratados o subordinados por el trabajador, serán subordinados del patrón de éste.

Este artículo es el que abre la brecha de la figura del intermediario, y aquí es donde se habla de un patrón directo e indirecto: es directo, tratándose del trabajador subordinado al patrón; es indirecto, ya que un trabajador o tercero autorizado ocupa los servicios de otros trabajadores, estos últimos son subordinados del mismo patrón.

En conclusión, estas relaciones están reguladas por pactos entre trabajadores o por costumbre, por supuesto que también lo está por la misma Ley laboral vigente.

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