CUANDO SE PACTA O SE APEGA A LA COSTUMBRE
Dada
la versatilidad del derecho laboral, o mejor dicho del campo empresarial, existen
relaciones de trabajo que, en ocasiones, se vuelven complejas, ya que reconocen
la contratación por terceros, ya sea que ésta se determine por convenio o por
la misma costumbre, tal y como la establece la Ley laboral mexicana.
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El
patrón es la persona que está dispuesto a contratar a trabajadores para ocupar
sus servicios, este concepto ya fue abordado en el artículo anterior, el
patrono tiene la facultad de delegar la función de contratación de otros
trabajadores, dicha facultad está reconocida según la Ley Federal del Trabajo
en su artículo 10, párrafo segundo, el cual se lee como sigue:
Artículo 10.- Patrón
es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios
trabajadores.
Si el trabajador, conforme a lo
pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores,
el patrón de aquél, lo será también de éstos.
Si
bien no se habla propiamente de una facultad de contratación, el mismo artículo
hace referencia al uso de otros trabajadores por un trabajador que fue
contratado por un patrón, y como dicho artículo establece en su última línea,
los trabajadores contratados o subordinados por el trabajador, serán
subordinados del patrón de éste.
Este
artículo es el que abre la brecha de la figura del intermediario, y aquí es
donde se habla de un patrón directo e indirecto: es directo, tratándose del
trabajador subordinado al patrón; es indirecto, ya que un trabajador o tercero
autorizado ocupa los servicios de otros trabajadores, estos últimos son
subordinados del mismo patrón.
En
conclusión, estas relaciones están reguladas por pactos entre trabajadores o
por costumbre, por supuesto que también lo está por la misma Ley laboral
vigente.
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