viernes, 7 de diciembre de 2018

LOS TRABAJADORES QUE SON REPRESENTANTES DEL PATRÓN


FUNCIONES QUE LOS QUE RECONOCEN


Los trabajadores de confianza tienen ese carácter por las funciones que la misma Ley laboral mexicana establece, pero al igual que la ley les reconoce ese derecho, también le reconoce obligaciones en frente de las relaciones laborales que tienen los trabajadores directamente con el patrón.

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Dicho de otra manera, la Ley Federal del Trabajo expone sobre la materia en estudio, en su artículo 11, el cual se cita a letra a continuación:

Artículo 11.- Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.

De lo anterior, se infiere que todo trabajador de confianza tiene el carácter especial de representante del patrón, y este tiene la obligación de responder correctamente ante los trabajadores a su cargo.

Existen cuestiones que la ley no determina o esclarece, por ejemplo: el limitar dicha responsabilidad del representante, en casos como la indemnización del trabajador, colocándose en un pleito jurisdiccional. Por supuesto que existen tesis aisladas, pero es un punto que el legislador debería ir considerando en futuras legislaciones en materia laboral.

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