FUNCIONES QUE LOS QUE RECONOCEN
Los
trabajadores de confianza tienen ese carácter por las funciones que la misma
Ley laboral mexicana establece, pero al igual que la ley les reconoce ese
derecho, también le reconoce obligaciones en frente de las relaciones laborales
que tienen los trabajadores directamente con el patrón.
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Dicho
de otra manera, la Ley Federal del Trabajo expone sobre la materia en estudio,
en su artículo 11, el cual se cita a letra a continuación:
Artículo 11.- Los
directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de
dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados
representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con
los trabajadores.
De
lo anterior, se infiere que todo trabajador de confianza tiene el carácter
especial de representante del patrón, y este tiene la obligación de responder
correctamente ante los trabajadores a su cargo.
Existen
cuestiones que la ley no determina o esclarece, por ejemplo: el limitar dicha
responsabilidad del representante, en casos como la indemnización del
trabajador, colocándose en un pleito jurisdiccional. Por supuesto que existen
tesis aisladas, pero es un punto que el legislador debería ir considerando en
futuras legislaciones en materia laboral.
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