martes, 11 de diciembre de 2018

TEMAS JURÍDICOS DEL DERECHO A LA CAPACITACIÓN


INSTITUCIONES JURÍDICAS EN LA CAPACITACIÓN


La capacitación como derecho es un proceso íntimo de cada empresa, proceso que debe apegarse a ciertas instituciones como lo es los distintos objetivos de los planes y programas de capacitación, la productividad con los estándares de cada sector industrial o dueño del capital, certificados, instructores o capacitadores, normas oficiales mexicanas, y entre otros conocimientos técnicos. Estos son algunas de las instituciones jurídicas que se interrelacionan con la capacitación del trabajador.

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Como se abordo en el párrafo anterior, la capacitación es un derecho que se perfecciona o sigue directrices jurídicas para cuidar los derechos fundamentales del trabajador, algunas de las instituciones son:
ADIESTRAMIENTO 
OBJETIVOS DE LOS PLANES Y PROGRAMAS
CERTIFICACIÓN
La manera en que se abordarán los siguientes temas será apegado al ordenamiento legal federal o Ley Federal del Trabajo, ya que es el que reglamenta el artículo 123 constitucional, apartado A, por lo que no se profundizara en ninguno, pero si el lector está interesado en que se estudio más en uno que lo comente para que se considere en los siguientes temas.

ADIESTRAMIENTO
La institución del adiestramiento está regulada por el siguiente artículo de la Ley Federal del Trabajo:
Artículo 153-C. El adiestramiento tendrá por objeto:
I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores y proporcionarles información para que puedan aplicar en sus actividades las nuevas tecnologías que los empresarios deben implementar para incrementar la productividad en las empresas;
II. Hacer del conocimiento de los trabajadores sobre los riesgos y peligros a que están expuestos durante el desempeño de sus labores, así como las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que les son aplicables, para prevenir riesgos de trabajo;
III. Incrementar la productividad; y
IV. En general mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades de los trabajadores.
El adiestramiento, como definimos en la publicación anterior, se puede entender, a groso modo, como el derecho laboral que provee al trabajador herramientas ante su trabajo y el campo laboral, lo cual puede significar mejores oportunidades en este campo.

OBJETIVOS DE LOS PLANES Y PROGRAMAS

Las empresas, por obviedad, buscan beneficios económicos, y una de las herramientas que tiene para lograr este objetivo es a través de los planes y programas de capacitación. Estos planes y programas tienen que establecer objetos, los cuales de acuerdo al siguiente artículo de la Ley reglamentaria del 123 constitucional, apartado A:
Artículo 153-J. Para elevar la productividad en las empresas, incluidas las micro y pequeñas empresas, se elaborarán programas que tendrán por objeto:
I. Hacer un diagnóstico objetivo de la situación de las empresas en materia de productividad;
II. Proporcionar a las empresas estudios sobre las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen su nivel actual de productividad en función de su grado de desarrollo;
III. Adecuar las condiciones materiales, organizativas, tecnológicas y financieras que permitan aumentar la productividad;
IV. Proponer programas gubernamentales de financiamiento, asesoría, apoyo y certificación para el aumento de la productividad;
V. Mejorar los sistemas de coordinación entre trabajadores, empresa, gobiernos y academia;
VI. Establecer compromisos para elevar la productividad por parte de los empresarios, trabajadores, sindicatos, gobiernos y academia;
VII. Evaluar periódicamente el desarrollo y cumplimiento de los programas;
VIII. Mejorar las condiciones de trabajo, así como las medidas de Seguridad e Higiene;
IX. Implementar sistemas que permitan determinar en forma y monto apropiados los incentivos, bonos o comisiones derivados de la contribución de los trabajadores a la elevación de la productividad que se acuerde con los sindicatos y los trabajadores; y
X. Las demás que se acuerden y se consideren pertinentes.
Los programas establecidos en este artículo podrán formularse respecto de varias empresas, por actividad o servicio, una o varias ramas industriales o de servicios, por entidades federativas, región o a nivel nacional.
Los objetivos de estos planes y programas acaban siendo materia de trabajo para los administradores de empresas, siendo más precisos para el área de recursos humanos y psicólogos o cualquier otra profesión que participen en la elaboración o ejecución de estos planes.

CERTIFICACIÓN


Una última institución jurídica laboral es la certificación de la capacitación impartida, la cual según los siguientes artículos de la Ley multicitada se regula de la siguiente manera:

Artículo 153-V. La constancia de competencias o de habilidades laborales es el documento con el cual el trabajador acreditará haber llevado y aprobado un curso de capacitación.

Las empresas están obligadas a enviar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para su registro y control, listas de las constancias que se hayan expedido a sus trabajadores.

Las constancias de que se trata surtirán plenos efectos, para fines de ascenso, dentro de la empresa en que se haya proporcionado la capacitación o adiestramiento.

Artículo 153-W.- Los certificados, diplomas, títulos o grados que expidan el Estado, sus organismos descentralizados o los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios, a quienes hayan concluido un tipo de educación con carácter terminal, serán inscritos en los registros de que trata el artículo 539, fracción IV, cuando el puesto y categoría correspondientes figuren en el Catálogo Nacional de Ocupaciones o sean similares a los incluidos en él.

La certificación es una obligación patronal y una facultad para el trabajador, por lo que debe de estudiarse cada proceso de capacitación, curso, taller o cualquier otro apelativo que se le dé al proceso de adiestramiento.

Este fue un breve marco jurídico de las instituciones que intervienen en el derecho de la capacitación, ya se prevenía al interesado que abordar cada tema de manera específica conlleva un tiempo y ahínco para la empresa de estos, pero se reitera la invitación de comentar para considerar el tema en un siguiente bloque mensual.

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