martes, 4 de diciembre de 2018

DETERMINACIÓN DEL CARÁCTER DEL TRABAJADOR DE CONFIANZA


FUNCIONES QUE LO DETERMINAN


Un trabajador de confianza es aquel subordinado reconocido por la Ley, ya que lleva a cabo funciones que lo caracterizan como tal. Estas funciones las determina la Ley laboral mexicana. Cabe aclarar que un trabajador de confianza no se determina por la designación que le dé el patrón, ya que este carece de autonomía para fijar dicho carácter legal.

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En esta ocasión abordaremos las actividades o funciones que determinan el carácter de un trabajador de confianza, ya que el concepto de éste se abordo en el anterior artículo. Por lo tanto, la Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 9, párrafo segundo, las funciones que fijan el carácter de confianza, a continuación a letra:

Artículo 9o.- La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.

Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

Aquellas funciones que determina la Ley, son formulas legales explicativas, no limitativas, ya que la versatilidad del trabajo haría inútil dicho artículo, pero una cosa a resaltar es la esencia de estas funciones, dicha esencia es el carácter general de dichas funciones y el trabajo personal que se le brinda un patrón.

Existen cuestiones sobre la interpretación de este artículo, las cuales no son complicadas, pero que abarcaría más de lo necesario en este artículo, algunas de estas cuestiones son: definiciones jurídicas de las funciones, qué es un trabajo persona, y qué se debe entender como carácter general. En caso de que se quisiera abordar algún tema, solo házmelo saber en lo comentarios.

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