FUNCIONES QUE LO DETERMINAN
Un
trabajador de confianza es aquel subordinado reconocido por la Ley, ya que
lleva a cabo funciones que lo caracterizan como tal. Estas funciones las
determina la Ley laboral mexicana. Cabe aclarar que un trabajador de confianza
no se determina por la designación que le dé el patrón, ya que este carece de
autonomía para fijar dicho carácter legal.
![]() |
Servicios Jurídicos Profesionales en Materia Laboral Cotizaciones e información en Consultoría Jurídica Tapia |
En
esta ocasión abordaremos las actividades o funciones que determinan el carácter
de un trabajador de confianza, ya que el concepto de éste se abordo en el
anterior artículo. Por lo tanto, la Ley Federal del Trabajo establece en su
artículo 9, párrafo segundo, las funciones que fijan el carácter de confianza,
a continuación a letra:
Artículo 9o.- La
categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones
desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
Son funciones de
confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización,
cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos
personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.
Aquellas
funciones que determina la Ley, son formulas legales explicativas, no
limitativas, ya que la versatilidad del trabajo haría inútil dicho artículo,
pero una cosa a resaltar es la esencia de estas funciones, dicha esencia es el carácter general de dichas
funciones y el trabajo personal
que se le brinda un patrón.
Existen
cuestiones sobre la interpretación de este artículo, las cuales no son
complicadas, pero que abarcaría más de lo necesario en este artículo, algunas
de estas cuestiones son: definiciones jurídicas de las funciones, qué es un
trabajo persona, y qué se debe entender como carácter general. En caso de que
se quisiera abordar algún tema, solo házmelo saber en lo comentarios.
Te invito a ver más
contenido a través de las siguientes páginas:
Para concertar citas
jurídicas en Facebook
Para educación jurídica en
Youtube
No hay comentarios.:
Publicar un comentario