CUMPLIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN Y ELEMENTOS SUFICIENTES
Las
empresas contratantes y contratistas del régimen de subcontratación además de
cumplir con las normas laborales y demás ordenamientos aplicables, también
deben de cumplir con las obligaciones que entre estas nacen y se establecen
como necesarias para emprender las actividades encomendadas de una manera
segura y eficaz con el afán de tutelar los derechos de los trabajadores de la
contratista.
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Ahora
bien, la Ley Federal del Trabajo regula esta obligación que tiene la empresa
contratante para vigilar al intermediario laboral, la cual a letra dice lo
siguiente:
Artículo 15-B…
La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de
celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista
cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir
con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
De
lo anterior, la obligación de la empresa acreedora va encaminada a vigilar que
la empresa intermediaria cuente con los recursos suficientes y esté
reglamentada para cumplir con las obligaciones legales y jurídicas en materia
laboral con los trabajadores de los contratistas.
Las
obligaciones generadas del contrato de régimen de subcontratación son complejas
y conjuntas con la empresa deudora, por lo que la entidad económica
beneficiaria debe de cuidar que las prácticas de la contratista se apeguen al
marco legal y jurídico laboral.
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