martes, 12 de febrero de 2019

OBLIGACIONES AL CONTRATAR UNA EMPRESA CONTRATISTA


CUMPLIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN Y ELEMENTOS SUFICIENTES


Las empresas contratantes y contratistas del régimen de subcontratación además de cumplir con las normas laborales y demás ordenamientos aplicables, también deben de cumplir con las obligaciones que entre estas nacen y se establecen como necesarias para emprender las actividades encomendadas de una manera segura y eficaz con el afán de tutelar los derechos de los trabajadores de la contratista.

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Ahora bien, la Ley Federal del Trabajo regula esta obligación que tiene la empresa contratante para vigilar al intermediario laboral, la cual a letra dice lo siguiente:

Artículo 15-B…

La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

De lo anterior, la obligación de la empresa acreedora va encaminada a vigilar que la empresa intermediaria cuente con los recursos suficientes y esté reglamentada para cumplir con las obligaciones legales y jurídicas en materia laboral con los trabajadores de los contratistas.

Las obligaciones generadas del contrato de régimen de subcontratación son complejas y conjuntas con la empresa deudora, por lo que la entidad económica beneficiaria debe de cuidar que las prácticas de la contratista se apeguen al marco legal y jurídico laboral.

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