jueves, 7 de febrero de 2019

INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA SUBCONTRATACIÓN


OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL


El régimen de subcontratación en el campo laboral ha impactado el derecho, no sólo laboral sino también de seguridad social, y ya que es una institución legalmente aceptada por el derecho, tiene condiciones que deben cumplir. En caso de que se dé el caso de incumplimiento la ley laboral establece la regulación de la ausencia de estas condiciones del trabajo de subcontratación.

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La Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 15-A, redacta sobre la falta del cumplimiento de las condiciones que deben cumplir las empresas contratistas:

Artículo 15-A.…

Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a)…
b)…
c)…

De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

Las empresas contratistas que no cumplan con dichas condiciones, deberán seguir cumpliendo con lo pactado en el contrato, pero el que deberá responder por las obligaciones y derechos de los trabajadores de ésta, será la empresa beneficiada.

En conclusión, de ninguna manera se dejara de cumplir con los derechos de los trabajadores, y las empresas deberán de cerciorarse en no sólo cumplir dichas condiciones del régimen, sino también con las condiciones de trabajo de los trabajadores.

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