SANCIÓN PARA LA EMPRESA QUE LESIONE ESTA NORMA
El
objeto contractual del régimen de subcontratación es que la empresa contratista
ocupe a sus trabajadores y sus recursos para cumplir con las condiciones y
actividades que van a beneficiar a la empresa beneficiaria. Dicha norma limita que
la empresa principal vulnere derechos de sus trabajadores.
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Para
lo anterior, la Ley laboral mexicana expone el objeto tutelado de dicha norma,
la cual establece lo siguiente:
Artículo 15-D. No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se
transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la
subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se
estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C y siguientes de esta Ley.
Un
aspecto importante de esta premisa legal es que la transferencia de
trabajadores debe de ser de manera deliberada, es decir debe existir un previo
mecanismo o concientización del cambio de patrono laboral. Entonces, en caso de
que el patrón contratante transfiera a trabajadores a una empresa con carácter
de intermediario de una manera ignorante o inconsciente, se podría afirmar que
el traslado o cambio de patrón no es sancionable. Esa es una cuestión jurídica
sencilla, pero que el legislador y judicial debe tomar en cuenta para calificar
dicha acción.
En
el caso que exista voluntad y propósito de cambiar a algún trabajador, deberá
de cumplir con el efecto de lesionar los derechos de éstos, cumpliendo esto, la
empresa será acreedora y sujeta a la norma laboral siguiente:
Artículo 1004-C. A quien utilice el régimen de subcontratación de
personal en forma dolosa, en términos del artículo 15-D de esta Ley, se le
impondrá multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo
general.
Por
lo tanto, está estrictamente prohibido que toda empresa contratante utilice a
los intermediarios para el menoscabo y reducción de derechos laborales, siendo
de manera dolosa o deliberada, es decir con el propósito de evitar el gasto
generado por el cumplimiento de las prestaciones de sus obreros.
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