lunes, 25 de febrero de 2019

SINONIMIA / CONDICIONES DE TRABAJO Y PRESTACIONES DE LEY EN MÉXICO


1- INTRODUCCIÓN


En el tercer trimestre de 2018 se registro una población económicamente activa en México por 55, 962, 275  de trabajadores. Esto según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE).

Sin considerar si cuenta o no con las condiciones mínimas que establece la Ley laboral y la Ley de seguridad social con sus respectivos reglamentos.

Además, esto alcanza más relevancia en la actualidad debido a la versatilidad de la tecnología y la creación de fuentes de trabajo o ‘’ciber-trabajo’’, ya que este tipo de empleos suele no contar con la condiciones laborales mínimas, debido a que es suplido por el aparente ingreso monetario instantáneo y libre.

Pero qué son las condiciones o prestaciones de trabajo.

Las condiciones de trabajo son necesarias para que cualquier trabajo que se desempeñe sea llevado con seguridad, dignidad y remuneración justa.

Hoy en día, el % 95.65 de la población mexicana en un rango de 15 años o más se encuentra ocupada; pero solo el % 59.45 se encuentra activa en términos retributivos o que generen un salario por trabajo. Sin considerar si los trabajadores se dedican a trabajos formales o informales.

Pese a que exista la formalidad en el empleo, la realidad es que los patronos laborales o las empresas comerciales siempre intentaran escatimar los costos para lograr hacerla más rentable, por lo que de manera atropellada y deliberada son lesionados o reducidos los derechos de los trabajadores mexicanos. Y estos derechos forman parte de las condiciones que la Ley ampara, siendo una materia social, a favor del trabajador.

En este breve estudio se abordaran algunos conceptos y definiciones de las condiciones de trabajo o prestaciones de trabajo. Así que sin más comenzamos.

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Para el desarrollo del tema seguiremos los puntos siguientes:
Conceptos y Definiciones (General, Doctrinal y Legal); Ejemplos; y Conclusiones.

2- CONCEPTOS Y DEFINICIONES


2.1 Concepto General de Condiciones y Prestaciones


A menudo hablar indistintamente de las prestaciones de ley y las condiciones de trabajo suele ser un error común, como si se tratara de temas sin diferencias o iguales. Sin embargo, sí que existen diferencias entre estos conceptos o términos, las cuales abordaremos a continuación.

CONDICIONES


Las condiciones, en un plano general, suelen definirse como:

Circunstancia necesaria e indispensable para que otra pueda ocurrir.
Estipulación, cada uno de los puntos que se acuerdan en un contrato.

Entonces, se puede entender que condición es: todo tipo estipulación acordada e indispensable a cumplir para que otra pueda suceder. Algo muy esencial en esta definición, es ya se empieza vislumbrar tintes contractuales.

Otro concepto, de acuerdo al diccionario empresarial Wolters Kluwer, las condiciones de trabajo son definidas como:

Las condiciones de trabajo son el conjunto de factores de la relación laboral, que constituyen la prestación que el trabajador desempeña de acuerdo a su jornada, horarios, salario, clasificación profesional, vacaciones, permisos y un largo etcétera.

De acuerdo con la definición anterior, las condiciones de trabo son factores que se establecen entre el patrón y el trabajador, para que el trabajo pueda desempeñarse de manera productiva, sana e higiénica.

Una vez expuesto esta serie de definiciones sobre condiciones y condiciones de trabajo, se pasara al análisis de lo que se debe entender como prestación.

PRESTACIÓN


Una definición sobre lo que se debe entender como prestación es la siguiente:

Acción y resultado de prestar un servicio o ayuda.
Servicio exigido por una autoridad o convenido en un pacto.

Entonces, la prestación es una acción o un servicio obligatorio de cumplir dado que fue pactado o acordado por una autoridad. Claro está, que en el contrato laboral o relación laboral, no se habla propiamente de una autoridad, pero sí de un elemento denominado poder o dueño del capital.

2.2 Concepto Jurídico


Ahora que se estudiaron los conceptos generales, es momento de pasar a la exposición de conceptos jurídicos, es decir opiniones o ideas con tintes técnico en materia derecho.

CONDICIONES DE TRABAJO


El primer concepto sobre condiciones de trabajo lo ofrece el estudioso del derecho Gómez Aranda, el cual establece la siguiente definición:

Algunas de las condiciones generales del trabajo: como su prestación, salario, vacaciones, las bases del salario, y la normatividad y proporcionalidad con la que debe de repartirse un salario.

Para esta definición, las condiciones de trabajos son una diversidad de estipulaciones o derechos y obligaciones que tiene el trabajador y el patrón, los cuales forman parte de la relación laboral.

Otra definición, la expone el jurista, Sánchez Castañeda, el cual comprende a las condiciones de trabajo como:

Un contrato laboral, el trabajador tiene derecho a que se le respete su jornada de trabajo, a conocer sus derechos en caso de que se le pague por hora o electrónicamente. Igualmente tiene derecho a descansar y tomar vacaciones, a un salario remunerador y que dicho salario sea protegido, a recibir un aguinaldo, a participar en el reparto de utilidades y a poder acceder a una vivienda. En el caso de las mujeres, a proteger su maternidad y sus derechos como madres trabajadoras. La legislación laboral también comprende el derecho a una licencia de paternidad y adopción. De igual manera, un trabajador tiene derecho, por la mera antigüedad en el trabajo, a la prima de antigüedad. Finalmente, un trabajador tiene derecho a la capacitación y al adiestramiento.

Para este autor las condiciones de trabajo solo incluyen los derechos que tiene el trabajador ante el patrón y en su lugar de trabajo. Estos derechos pueden ser los establecidos en la ley del trabajo y por los que el patrón establezca de manera extralegal.
Una última definición la ofrece Nájera Martínez, un jurista laboral, el cual comprende a las condiciones de trabajo igual que De la Cueva, el cual establece sobre estas lo siguiente:

Las condiciones de trabajo son las normas que fijan los requisitos para la defensa de la salud y la vida de los trabajadores en los establecimientos y lugares de trabajo y las que determinan las prestaciones que deben percibir los hombres por su trabajo.

Para estos autores, las condiciones laborales son percibidas desde un punto de vista legal con el propósito de tutelar los derechos de los trabajadores y limitar las formas para retribuir el trabajo prestado al patrono laboral.

PRESTACIÓN


Un punto relevante, tratándose de las ‘’prestaciones de ley’’ es que la ley no contempla ninguna definición sobre estas, pero siendo que es necesario establecer una definición jurídica, se fijara una para desarrollar el tema y empezar a discriminar o distinguir estas con las condiciones de trabajo.

De acuerdo a la enciclopedia jurídica en linea, la prestación es concebida como:

Constituye el objeto de la obligación lo que debe realizar el deudor para satisfacer los derechos del acreedor. Puede consistir en dar o entregar alguna cosa, en hacer algo o en abstenerse de alguna conducta. Además, debe ser susceptible de valoración económica.

Esta definición se inclina más en reconocer a la prestación como una obligación, ya que los sujetos principales son el acreedor y el deudor. Sin embargo, no se debe utilizar estos dos términos indistintamente, pues estos son propiamente del derecho civil, y no del laboral. Un elemento esencial es que dicha prestación está sujeta a una valoración monetaria o retribución salarial.

2.3 Concepto Legal


Ya estudiamos los conceptos generales y jurídicos de las condiciones laborales y prestaciones, ahora se pasara a lo que se establece en la Ley en materia laboral.

CONDICIONES DE TRABAJO 


La Ley Federal del Trabajo, no define lo que se debe entender como condiciones de trabajo, pero si comprende un artículo el cual ofrece varios elementos para entender la esencia de las condiciones. Dicho artículo es el siguiente:

Artículo 56. Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.

Del artículo anterior, se puede formar una definición legal a modo de adagio, la cual sería que toda condición de trabajo regular tanto hombres como mujeres, dichas condiciones estarán sujetas a principios que tutelan la dignidad, salud, y el salario que se originen del servicio prestado.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo siguiente una noción sobre lo que se comprende las condiciones de trabajo:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

Los apartados A y B del artículo reglamentario de la Ley Federal del Trabajo, exhiben un listado de condiciones, pero es el mismo artículo el que estable los principios constitucionales con los cuales dichas estipulaciones deben regirse: Trabajo digno y ser socialmente útil.

PRESTACIONES LABORALES 


Las prestaciones en el plano legal son concebidas como obligaciones, pero en la Ley Federal del Trabajo no se determina alguna definición, tal y como ya habíamos dicho anteriormente, por lo que un concepto legal, se tomo como referencia el código civil del Estado de México, el cual determina como obligación en su artículo siguiente:

Artículo 7.1.- Obligación es la relación que se establece entre acreedor y deudor, con facultad el primero de exigir al segundo, el cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer.

Por lo tanto, se puede entender como prestación laboral como una obligación que une al acreedor y deudor. Es decir, la prestación, por parte del trabajador, sería su trabajo; y la contraprestación del patrón sería, entre tantas, el salario, las vacaciones, la jornada máxima, etc. También se puede considerar como prestaciones las que el patrón no esté obligado a respetar, por ejemplo: las cajas de ahorro, prestamos de nómina, cuotas sindicales, vales, etc.

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3- EJEMPLOS 


Como ya se enunciaron de manera breve algunos ejemplos de las condiciones y prestaciones de trabajo, en esta sección se ofrecerán algunos ejemplos con referencia legal.

CONDICIONES LABORALES

Artículo 61 (Jornada máxima)Artículo 69 (Séptimo día)Artículo 73 (Pago de descanso laborado)

PRESTACIONES LABORALES

Artículo 87 (Aguinaldo de Ley)Artículo 101 (Vales de despensa)Artículo 110, fracción IV (Cajas o fondos de ahorro de Ley)

4- CONCLUSIONES


Las condiciones de trabajo y las prestaciones laborales no son conceptos iguales, ni mucho menos puede utilizarse de manera indistinta, por lo que para resumir lo visto en este tema, se comprimirán en las siguientes sentencias:
  1. Las condiciones laborales son aquellos factores que la ley establece como necesarios para que el trabajador y el patrón cumplan con los derechos y obligaciones laborales aplicables en la relación de trabajo.
  2. Como prestaciones de ley pueden entender como las obligaciones patronales establecidas en la ley laboral. Ya sea por un salario superior al mínimo, por las vacaciones anuales, por el servicio de seguro social, etc.
  3. Las condiciones laborales son normas que la ley establece como mínimo para que el trabajador desempeñe su trabajo libre de riesgos, siendo digno, saludable y que proteja el medio ambiente. Mientras que las prestaciones pueden ayudar, y lo hacen, a cumplir con dichas condiciones, sean la que exija la ley o estableciendo otras más para asegurar y cuidar más al trabajador.

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