lunes, 11 de febrero de 2019

FORMALISMO DEL RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN


CONTRATO DEL INTERMEDIARIO


Cuando se habla de intermediarios, es inevitable no estudiar la institución de la subcontratación, ya que este es un nexo jurídico contractual que une tanto a la empresa beneficiaria y a los trabajadores dependientes de la empresa contratista, la cual es el intermediario, o mejor conocido como outsourcing por su término en ingles. Pero para que este régimen subsista de manera legal, la ley fija formalismos los cuales abordaremos a continuación.

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La Ley Federal del Trabajo, es la norma que establece el formalismo del contrato que crea el régimen subcontratista, lo cual se establece en el siguiente artículo:

Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito.

El contrato del régimen de subcontratación deberá cumplir como requisito máximo el de principio escrito, es decir debe formalizarse en un instrumento a letra y especificando las clausulas, condiciones, objeto, y demás formalismos vigentes y relativos al contrato general.

Las empresas que sean partes del contrato, acreedor y deudor, contratante y contratista, deben tutelar el cumplimiento de dicha forma del contrato para que este se perfeccione y la ley lo reconozca, o exija en caso de incumplimiento, la responsabilidad en que incurra la parte desobligada.

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