CONTRATO DEL INTERMEDIARIO
Cuando
se habla de intermediarios, es inevitable no estudiar la institución de la
subcontratación, ya que este es un nexo jurídico contractual que une tanto a la
empresa beneficiaria y a los trabajadores dependientes de la empresa
contratista, la cual es el intermediario, o mejor conocido como outsourcing por
su término en ingles. Pero para que este régimen subsista de manera legal, la
ley fija formalismos los cuales abordaremos a continuación.
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La
Ley Federal del Trabajo, es la norma que establece el formalismo del contrato
que crea el régimen subcontratista, lo cual se establece en el siguiente
artículo:
Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o
moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito.
El
contrato del régimen de subcontratación deberá cumplir como requisito máximo el
de principio escrito, es decir debe formalizarse en un instrumento a letra y
especificando las clausulas, condiciones, objeto, y demás formalismos vigentes
y relativos al contrato general.
Las
empresas que sean partes del contrato, acreedor y deudor, contratante y
contratista, deben tutelar el cumplimiento de dicha forma del contrato para que
este se perfeccione y la ley lo reconozca, o exija en caso de incumplimiento,
la responsabilidad en que incurra la parte desobligada.
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