miércoles, 13 de febrero de 2019

SUPERVISIÓN INDETERMINADA EN MATERIA DE SEGURIDAD, SALUD Y MEDIO AMBIENTE


OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA


Las empresas contratantes que sean parte de la subcontratación, no solo deben cuidar que la parte obligada o intermediaria cumpla con allegarse a la ley laboral, reconocer los derechos de los trabajadores, sin incumplir con las regulaciones en materias de salud y ambiental en la empresa contratista.

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La Ley Federal del Trabajo expone lo siguiente sobre el derecho que tiene la empresa beneficiaria para supervisar el cumplimiento del marco jurídico de seguridad, salud y medio ambiente, la cual contiene lo siguiente:

Artículo 15-C. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.

Así, si la empresa contratista cumple con el aseguramiento de los derechos en estas diversas materias legales y jurídicas, los trabajadores estarán siendo tutelados por el derecho sustantivo. También, ambas empresas no solo perseguirán sus intereses, sino que además deben de buscar el cuidado del trabajador y su entorno.

Por lo tanto, las partes del régimen de subcontratación deben trabajar de manera conjunta para proteger los derechos y obligaciones tanto de los trabajadores como del contratista.

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