DISPOSICIONES MÍNIMAS LEGALES
Las
empresas que se dediquen al giro de los servicios u obras con el carácter de
intermediario y las beneficiarias que celebren un contrato bilateral con éstas,
deberán cumplir con los requisitos legales que establece la Ley laboral
sustantiva mexicana. Esto para que puedan evitarse lesiones a los derechos de
los trabajadores y no se incumplan con las obligaciones patronales vigentes y
competentes en cada materia de servicio
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De
acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, las condiciones legales que el régimen de
subcontratación debe cumplir, se establecen en el siguiente artículo:
Artículo 15-A.…
Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes
condiciones:
a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades,
iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de
trabajo.
b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que
realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
Por
lo tanto, las condiciones para emprender el trabajo en dicho régimen se podrían
resumir sencillamente de la siguiente manera:
- No actividades iguales o similares de trabajadores del contratante.
- No delegar la totalidad de las actividades.
- Justificación obligatoria del régimen.
- Los trabajos que se realicen serán diferentes a los ejercidos por el contratante.
Estas
condiciones son mínimas para el régimen de subcontratación, y los obligados
para cumplir éstas son los que suscriben el contrato de este tipo de trabajo.
No hace falta mencionar que las condiciones de trabajo para la empresa
contratista y los trabajadores de ésta, deben de apegarse a los mínimos
legales, por lo que no debe de excluirse, ni lesionarse, los derechos laborales
del personal de la empresa y trabajadores de esta misma.
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