miércoles, 6 de febrero de 2019

CONDICIONES DEL RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN


DISPOSICIONES MÍNIMAS LEGALES


Las empresas que se dediquen al giro de los servicios u obras con el carácter de intermediario y las beneficiarias que celebren un contrato bilateral con éstas, deberán cumplir con los requisitos legales que establece la Ley laboral sustantiva mexicana. Esto para que puedan evitarse lesiones a los derechos de los trabajadores y no se incumplan con las obligaciones patronales vigentes y competentes en cada materia de servicio

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De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, las condiciones legales que el régimen de subcontratación debe cumplir, se establecen en el siguiente artículo:

Artículo 15-A.…
Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

Por lo tanto, las condiciones para emprender el trabajo en dicho régimen se podrían resumir sencillamente de la siguiente manera:
  • No actividades iguales o similares de trabajadores del contratante.
  • No delegar la totalidad de las actividades.
  • Justificación obligatoria del régimen.
  • Los trabajos que se realicen serán diferentes a los ejercidos por el contratante.

Estas condiciones son mínimas para el régimen de subcontratación, y los obligados para cumplir éstas son los que suscriben el contrato de este tipo de trabajo. No hace falta mencionar que las condiciones de trabajo para la empresa contratista y los trabajadores de ésta, deben de apegarse a los mínimos legales, por lo que no debe de excluirse, ni lesionarse, los derechos laborales del personal de la empresa y trabajadores de esta misma.

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