martes, 11 de diciembre de 2018

INTERMEDIARIOS CONSIDERADOS COMO PATRONOS


ELEMENTOS PARA SU CONSIDERACIÓN


La figura del intermediario y los patronos en materia laboral se vinculan de una manera material y formal con la relación obrero-patronal, además la ley establece obligaciones para cada sujeto laboral, pero también se determina caso en lo que el intermediario tendrá en el carácter de patrón.

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El intermediario es la parte ajena de una relación individual de trabajo con un patrón común con el mismo tercero, pero la Ley Federal del Trabajo, establece condiciones para que el intermediario tenga el carácter de un patrón, a continuación se cita a letra el artículo respectivo:

Artículo 13.- No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores.

Como lo establece el artículo en cita, al intermediario se le reconocerá el carácter de patrón si éste cuenta con los recursos para cumplir con las obligaciones que emanen de los trabajadores que contraten. Estas obligaciones son las que determine la misma ley laboral y las relativas.

Una cuestión esencial del precepto legal anterior, es la de identificar dichos elementos, pero por el momento no lo abordaremos ya que abarcaríamos más de lo necesario. Pero en caso de que se quiera abordar el tema más afondo, coméntalo para considerarlo y publicarlo lo antes posible.

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