ELEMENTOS PARA SU CONSIDERACIÓN
La
figura del intermediario y los patronos en materia laboral se vinculan de una
manera material y formal con la relación obrero-patronal, además la ley
establece obligaciones para cada sujeto laboral, pero también se determina caso
en lo que el intermediario tendrá en el carácter de patrón.
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El
intermediario es la parte ajena de una relación individual de trabajo con un
patrón común con el mismo tercero, pero la Ley Federal del Trabajo, establece
condiciones para que el intermediario tenga el carácter de un patrón, a
continuación se cita a letra el artículo respectivo:
Artículo 13.- No
serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que
contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para
cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios
directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los
trabajadores.
Como
lo establece el artículo en cita, al intermediario se le reconocerá el carácter
de patrón si éste cuenta con los recursos para cumplir con las obligaciones que
emanen de los trabajadores que contraten. Estas obligaciones son las que
determine la misma ley laboral y las relativas.
Una
cuestión esencial del precepto legal anterior, es la de identificar dichos
elementos, pero por el momento no lo abordaremos ya que abarcaríamos más de lo
necesario. Pero en caso de que se quiera abordar el tema más afondo, coméntalo
para considerarlo y publicarlo lo antes posible.
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