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jueves, 15 de noviembre de 2018

VEDACIÓN DE DERECHOS LABORALES POR DERECHOS DE LA SOCIEDAD


CASOS PREVISTOS POR LA LEY


La veda laboral es una situación jurídica en la que el Estado a través de una autoridad competente para que, en primer lugar, proteja el derecho o la libertad del trabajo para un grupo de trabajadores o sindicatos en espera de una resolución judicial, lo que conlleva, en segundo lugar, la limitación de los derechos laborales de contratación para el patrón, lo cual perturbaría la situación jurídica de los trabajadores o sindicato. Pero cuales son los supuestos legales para que pueda ejercitarse este derecho de veda laboral.

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De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo en su artículo 4, fracción II, regula los siguientes supuestos tratándose de los derechos de la sociedad, a letra a continuación:

II. Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:
a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el artículo 468.
b) Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los trabajadores de una empresa, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando.

En la Constitución Federal, el artículo 5, prevé esta situación jurídica laboral, a voces el siguiente:

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

Los casos previstos por la ley son de manera enunciativa, mas no limitativa, por lo que habría que estudiar cada caso real, actualizarlo con el derecho colectivo o de huelga con los derechos de la sociedad. Es una materia donde predomina el colectivismo laboral, y por supuesto es de interés social.

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miércoles, 14 de noviembre de 2018

VEDACIÓN DE DERECHOS LABORALES POR DERECHOS DE TERCERO


CASOS PREVISTOS POR LA LEY


La veda laboral es una situación jurídica en la que el Estado a través de una autoridad competente para que, en primer lugar, proteja el derecho o la libertad del trabajo para un trabajador o quejoso en espera de una resolución judicial, lo que conlleva, en segundo lugar, la limitación de los derechos laborales de un tercero o extraño que perturbe la situación jurídica del trabajador quejoso. Pero cuales son los supuestos legales para que pueda ejercitarse este derecho de veda laboral.

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De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo en su artículo 4, fracción I, regula los siguientes supuestos tratándose de los derechos de tercero, a letra a continuación:

I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:
a) Cuando se trate de sustituir o se sustituya definitivamente a un trabajador que reclame la reinstalación en su empleo sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.
b) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya estado separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al presentarse nuevamente a sus labores; y

En la Constitución Federal, el artículo 5, prevé esta situación jurídica laboral, a voces el siguiente:

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

Estos son algunos de los casos previstos por la Ley para que la autoridad competente pueda vedar los derechos laborales. Hay cuestiones que sobre esta institución legal, por ejemplo: quién tramitara el derecho de vedar; o se tramitara de oficio por la autoridad competente; cómo se comprobara el intento de sustitución; y cuáles son los efectos y fines de este derecho de veda.

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martes, 13 de noviembre de 2018

LA VEDACIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES


CAUSAS QUE PRODUCEN LA VEDACIÓN


Los derechos laborales son libertades internacionales que todo ser humano tiene reconocidos como derechos subjetivos y objetivos, pero como todo derecho tiene sus limitaciones o excepciones. En el caso del derecho a elegir el trabajo que más le acomode al trabajador, existe la institución de la vedación en caso de que se infrinjan los supuestos normativos que la ley reconozca.

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La Ley Federal del Trabajo regula la institución de la vedación laboral en su artículo siguiente:

Artículo 4o.- No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad:

Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en artículo 5, a letra expone sobre la vedación lo siguiente:

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.

Pero qué es vedar en el ámbito jurídico, y por qué es un límite del derecho al trabajo. Un concepto jurídico sobre vedar establece la siguiente definición:

Prohibir, impedir por ley, reglamento, estatuto y orden. Dificultad, estorbar.  Suspender o privar de un cargo.

La veda laboral es una facultad que el Estado tiene para limitar o prohibir el derecho de trabajo, pero siendo más analíticos, no prohíbe ni limita, solo protege el derecho del trabajo de otro trabajador o trabajadores.

Por lo tanto, un manera sencilla de entender la veda del trabajo es estudiándola como una actividad tutelar del derecho a dedicarse al trabajo que más le convenga al trabajador o trabajadores.

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