De Dónde es el Derecho Testamentario
Para hablar de dónde viene o
de dónde surge el derecho testamentario necesariamente se tiene que hablar del
derecho romano, más precisamente en la etapa de la antigua Roma, que comprendía
de los años 753 a. C. al 476 d. C.
El presente análisis se
tomara como guía el concepto de derecho sucesorio y testamento; la capacidad
para testar; y el sujeto a quien se transmite la herencia, el heredero.
El Derecho Testamentario en la Antigua Roma
El derecho romano definió
este derecho como la sucesion universal mortis causa, pero antes es necesario
saber qué era la sucesión, y esta derivaba de la palabra sucessio, la cual quiere decir: la transmisión de bienes u
obligaciones que tiene lugar a la muerte de una persona. Por consiguiente, la
sucesión mortis causa, es la transmisión a uno o varios herederos, de un
patrimonio perteneciente a un difunto.
Luego, para el estudio del
testamento en Roma se conceptualizaba, según Ulpiano, como el testamentum est
mentis nostrae iusta contestatio, in id sollemniter facta, ut post mortem
nostram valeat: es decir, el testamento es una justa declaración de nuestra
voluntad hecha con solemnidad, a fin de que valga después de nuestra muerte.
Hablando de la capacidad
para testar y para ser digno heredero, se le denominaba testamenti facti, la
cual era pasiva o pasiva.
La primera, Testamenti
factio activa, era la capacidad jurídica que tenían los sujetos para
hacer su
testamento y era exclusiva para los ciudadanos romanos, sui iuris. Las personas que carecían de
este derecho, eran los impúberes, prodigios, locos en su momento de lucidez,
las mujeres necesitaban autorización de su tutor.
Y la segunda, Testamenti
factio passiva, que era la capacidad que tenían los herederos para reclamar la
herencia.Era también exclusiva para
los ciudadanos romanos, sin embargo, se limitaba a las mujeres, personas
inciertas, personas jurídicas, esclavos, ajenos.
La institución del heredero
en Roma era muy estricta, debido a que solo se podía dejar a un solo heredero,
al cual se le denominaba heredero universal, y si concurrían dos o más
herederos se consideraba que recibían una parte proporcional de la herencia.
También vislumbraban ya las
clausulas condicionantes, y siempre y cuando no se diera cumplimiento se podía
suspender la sucesión, además de que se
nombraba a un heredero sustituto.
Derecho Testamentario - Antecedentes en Roma
(Vídeo #3)
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