EFECTOS ANÁLOGOS CON EL CONTRATO LABORAL
Es
una práctica que es llevada por empresarios que, por lo menos en México, pone
en riesgo la seguridad jurídica y económica del trabajador, ya que la ley no
establece una multa o sanción específica para esta práctica. Pero entonces qué
se puede hacer ante la falta de un contrato de trabajo.
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La
Ley Federal del Trabajo establece en su siguiente artículo la forma en que
deberá tomarse dicha situación prevista:
Artículo 20.-…
La prestación de un
trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen
los mismos efectos.
Este
artículo fomenta una respuesta inmediata ante la falta de contrato, es decir,
la falta de un contrato laboral, no libera al patrón de cumplir con sus
obligaciones laborales, ya que la sola prestación se equipara con el mismo
contrato. Así el trabajador, no solo goza de seguridad jurídica, sino también
de que la tutela de ley en caso de un acto de mala fe por parte del patrono.
Cierto
es que la ley establece sanciones para toda norma violada, pero en el caso de
la falta de la formalidad del contrato carece de una precisión u
obligatoriedad, pero no es más verdadero que las empresas encuentran la manera
de escabullirse de la ley.
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