martes, 26 de marzo de 2019

EFECTOS DE LA PRESTACIÓN DE UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO


EFECTOS ANÁLOGOS CON EL CONTRATO LABORAL


Es una práctica que es llevada por empresarios que, por lo menos en México, pone en riesgo la seguridad jurídica y económica del trabajador, ya que la ley no establece una multa o sanción específica para esta práctica. Pero entonces qué se puede hacer ante la falta de un contrato de trabajo.

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La Ley Federal del Trabajo establece en su siguiente artículo la forma en que deberá tomarse dicha situación prevista:

Artículo 20.-

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

Este artículo fomenta una respuesta inmediata ante la falta de contrato, es decir, la falta de un contrato laboral, no libera al patrón de cumplir con sus obligaciones laborales, ya que la sola prestación se equipara con el mismo contrato. Así el trabajador, no solo goza de seguridad jurídica, sino también de que la tutela de ley en caso de un acto de mala fe por parte del patrono.

Cierto es que la ley establece sanciones para toda norma violada, pero en el caso de la falta de la formalidad del contrato carece de una precisión u obligatoriedad, pero no es más verdadero que las empresas encuentran la manera de escabullirse de la ley.

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