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martes, 29 de enero de 2019

INTERMEDIARIOS SIN RECURSOS SUFICIENTES


NORMAS QUE LO REGULAN


Los intermediarios en campo empresarial y derecho laboral son entidades que en la actualidad sean convertido en una forma para que el patrón o beneficiario cree nuevas plazas de trabajo, pero no siempre todo intermediario cuenta con los recursos o infraestructura suficiente, por lo que el contratante deberá asumir que, en caso de ocupar los servicios de una empresa con este carácter, responderá por los efectos o consecuencias que conlleve esta insuficiencia.

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Las normas que regulan dicho supuesto, se establecen principalmente en los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo: el primero, el artículo 13, ya se estudio anteriormente; por lo que sólo queda abordar al artículo 15, el cual a letra dice:

Artículo 15.- En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, se observarán las normas siguientes:

Este artículo no sólo hace mención a la falta de elementos o recursos para poder cumplir con las actividades o servicios por los cuales fueron contratados los intermediarios, sino que también regula a los intermediarios que se dediquen a actividades únicas o especiales, esto significa que los intermediarios, en caso de llevar acabo funciones o trabajos que son necesarias para la empresa beneficiaria, y no tener recursos para llevarlo a cabo, será responsable de mal llevar o no cumplir debidamente con dicho servicio, existiendo una responsabilidad solidaria con el que recibe el servicio.

El artículo 13, ya antes orientaba y advertía dicha responsabilidad, pero el 15 lo confirma aún más, tratándose de actividades vitales o necesarios para el que contrata.

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