INTERPRETACIÓN
JURISPRUDENCIAL
La
aplicación de las leyes en cualquier materia se fija de acuerdo al principio
constitucional del artículo 133, éste establece la supremacía y orden
jerárquico de las normas que emanen del Estado o que se celebren
internacionalmente. Pero una de las preguntas primitivas que el estudioso o el
abogado principiante formula es: cómo debe interpretarse dicho artículo, y más
aún, cómo debe aplicarse éste en la materia de derecho laboral.
Bueno,
para contestar las preguntas anteriores comenzaremos con la cita del artículo siguiente de
la Ley Federal del Trabajo, el cual a letra dice:
Artículo 6o.- Las
Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del
artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en
todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia.
Ahora,
para facilitar la interpretación de este artículo la jurisprudencia constitucional
con número de registro 1011667, la cual establece principios para la
interpretación del artículo 133 constitucional, a continuación la cita del
criterio:
En el mencionado precepto constitucional no se
consagra garantía individual alguna, sino que se establecen los principios de
supremacía constitucional y jerarquía normativa, por los cuales la Constitución
Federal y las leyes que de ella emanen, así como los tratados celebrados con
potencias extranjeras, hechos por el Presidente de la República con aprobación
del Senado, constituyen la Ley Suprema de toda la Unión, debiendo los Jueces
de cada Estado arreglarse a dichos ordenamientos, a pesar de las
disposiciones en contrario que pudiera haber en las Constituciones o en las
leyes locales, pues independientemente de que conforme a lo dispuesto en el
artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los
Estados que constituyen la República son libres y soberanos, dicha libertad y
soberanía se refiere a los asuntos concernientes a su régimen interno, en tanto
no se vulnere el Pacto Federal, porque deben permanecer en unión con la
Federación según los principios de la Ley Fundamental, por lo que deberán
sujetar su gobierno, en el ejercicio de sus funciones, a los mandatos de la
Carta Magna, de manera que si las leyes expedidas por las Legislaturas de los
Estados resultan contrarias a los preceptos constitucionales, deben predominar
las disposiciones del Código Supremo y no las de esas leyes ordinarias, aun
cuando procedan de acuerdo con la Constitución Local correspondiente, pero sin
que ello entrañe a favor de las autoridades que ejercen funciones materialmente
jurisdiccionales, facultades de control constitucional que les permitan
desconocer las leyes emanadas del Congreso Local correspondiente, pues el
artículo 133 constitucional debe ser interpretado a la luz del régimen previsto
por la propia Carta Magna para ese efecto.
Una
vez establecido el artículo y jurisprudencia anterior, ya se puede responder
las incógnitas antes establecidas. Apegándonos a la jurisprudencia, esta
establece que el juez local deberá arreglarse a los ordenamientos que se apliquen
al derecho laboral, pero cómo se aplicara. La respuesta la encontramos en el
artículo 6 de la Ley Federal del Trabajo, el cual establece el principio legal
que beneficie al trabajador. En otras palabras, la aplicación de las leyes del
artículo en cita deben aplicarse: de acuerdo al criterio del juez y los
ordenamientos relativos; y respetando el principio legal que más beneficie al
trabajador.
En
conclusión, el artículo de 6 y la jurisprudencia hacen alusión a los principios
ya antes explicados, y a otro conocido como principio de autonomía, el cual se
puede definir, de manera breve, como el reconocimiento del Estado a los jueces
para decidir o interpretar los ordenamientos legales, apegándose a otros
criterios emitidos por los órganos jurisdiccionales.
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