INSTITUCIONES JURÍDICAS EN LA CAPACITACIÓN
La capacitación como derecho es un proceso íntimo de cada empresa,
proceso que debe apegarse a ciertas instituciones como lo es los distintos
objetivos de los planes y programas de capacitación, la productividad con los
estándares de cada sector industrial o dueño del capital, certificados,
instructores o capacitadores, normas oficiales mexicanas, y entre otros
conocimientos técnicos. Estos son algunas de las instituciones jurídicas que se
interrelacionan con la capacitación del trabajador.
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Como se abordo en el párrafo anterior, la capacitación es un derecho que
se perfecciona o sigue directrices jurídicas para cuidar los derechos
fundamentales del trabajador, algunas de las instituciones son:
ADIESTRAMIENTO
OBJETIVOS DE LOS PLANES Y PROGRAMAS
CERTIFICACIÓN
La manera en que se abordarán los siguientes temas será apegado al
ordenamiento legal federal o Ley Federal del Trabajo, ya que es el que
reglamenta el artículo 123 constitucional, apartado A, por lo que no se
profundizara en ninguno, pero si el lector está interesado en que se estudio
más en uno que lo comente para que se considere en los siguientes temas.
ADIESTRAMIENTO
La institución del adiestramiento está
regulada por el siguiente artículo de la Ley Federal del Trabajo:
Artículo 153-C. El adiestramiento tendrá por
objeto:
I. Actualizar y perfeccionar los
conocimientos y habilidades de los trabajadores y proporcionarles información
para que puedan aplicar en sus actividades las nuevas tecnologías que los
empresarios deben implementar para incrementar la productividad en las
empresas;
II. Hacer del conocimiento de los
trabajadores sobre los riesgos y peligros a que están expuestos durante el
desempeño de sus labores, así como las disposiciones contenidas en el
reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y
medio ambiente de trabajo que les son aplicables, para prevenir riesgos de
trabajo;
III. Incrementar la productividad; y
IV. En general mejorar el nivel educativo, la
competencia laboral y las habilidades de los trabajadores.
El adiestramiento, como definimos en la
publicación anterior, se puede entender, a groso modo, como el derecho laboral
que provee al trabajador herramientas ante su trabajo y el campo laboral, lo
cual puede significar mejores oportunidades en este campo.
OBJETIVOS DE LOS PLANES Y PROGRAMAS
Las empresas, por obviedad, buscan beneficios
económicos, y una de las herramientas que tiene para lograr este objetivo es a
través de los planes y programas de capacitación. Estos planes y programas
tienen que establecer objetos, los cuales de acuerdo al siguiente artículo de
la Ley reglamentaria del 123 constitucional, apartado A:
Artículo 153-J. Para elevar la productividad
en las empresas, incluidas las micro y pequeñas empresas, se elaborarán
programas que tendrán por objeto:
I. Hacer un diagnóstico objetivo de la
situación de las empresas en materia de productividad;
II. Proporcionar a las empresas estudios
sobre las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen su
nivel actual de productividad en función de su grado de desarrollo;
III. Adecuar las condiciones materiales,
organizativas, tecnológicas y financieras que permitan aumentar la
productividad;
IV. Proponer programas gubernamentales de
financiamiento, asesoría, apoyo y certificación para el aumento de la
productividad;
V. Mejorar los sistemas de coordinación entre
trabajadores, empresa, gobiernos y academia;
VI. Establecer compromisos para elevar la
productividad por parte de los empresarios, trabajadores, sindicatos, gobiernos
y academia;
VII. Evaluar periódicamente el desarrollo y
cumplimiento de los programas;
VIII. Mejorar las condiciones de trabajo, así
como las medidas de Seguridad e Higiene;
IX. Implementar sistemas que permitan determinar
en forma y monto apropiados los incentivos, bonos o comisiones derivados de la
contribución de los trabajadores a la elevación de la productividad que se
acuerde con los sindicatos y los trabajadores; y
X. Las demás que se acuerden y se consideren
pertinentes.
Los programas establecidos en este artículo
podrán formularse respecto de varias empresas, por actividad o servicio, una o
varias ramas industriales o de servicios, por entidades federativas, región o a
nivel nacional.
Los objetivos de estos planes y programas
acaban siendo materia de trabajo para los administradores de empresas, siendo
más precisos para el área de recursos humanos y psicólogos o cualquier otra
profesión que participen en la elaboración o ejecución de estos planes.
CERTIFICACIÓN
Una última institución jurídica laboral es la certificación de la
capacitación impartida, la cual según los siguientes artículos de la Ley
multicitada se regula de la siguiente manera:
Artículo
153-V. La constancia de competencias o de habilidades laborales es el documento
con el cual el trabajador acreditará haber llevado y aprobado un curso de
capacitación.
Las
empresas están obligadas a enviar a la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social para su registro y control, listas de las constancias que se hayan
expedido a sus trabajadores.
Las
constancias de que se trata surtirán plenos efectos, para fines de ascenso,
dentro de la empresa en que se haya proporcionado la capacitación o
adiestramiento.
Artículo
153-W.- Los certificados, diplomas, títulos o grados que expidan el Estado, sus
organismos descentralizados o los particulares con reconocimiento de validez
oficial de estudios, a quienes hayan concluido un tipo de educación con
carácter terminal, serán inscritos en los registros de que trata el artículo
539, fracción IV, cuando el puesto y categoría correspondientes figuren en el
Catálogo Nacional de Ocupaciones o sean similares a los incluidos en él.
La certificación es una obligación patronal y una facultad para el
trabajador, por lo que debe de estudiarse cada proceso de capacitación, curso,
taller o cualquier otro apelativo que se le dé al proceso de adiestramiento.
Este fue un breve marco jurídico de las instituciones que intervienen en
el derecho de la capacitación, ya se prevenía al interesado que abordar cada
tema de manera específica conlleva un tiempo y ahínco para la empresa de estos,
pero se reitera la invitación de comentar para considerar el tema en un
siguiente bloque mensual.
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