DE LA AUTORIZACIÓN PARA LABORAR
La
ley laboral mexicana establece que los trabajadores mayores de 15 años podrán
ejercer de manera independiente un trabajo, asimismo, de gozar sus derechos
laborales como la percepción del salario, seguridad social, días de descanso,
jornada máxima legal, etc. Pero qué sucede con los trabajadores menores de edad
entre los 15 y 16 años.
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Al
respecto la Ley Federal del Trabajo, incorpora en su artículo siguiente los requisitos
previos para que los trabajadores menores entre los 15 y 16 años puedan ejercer
su derecho a trabajar:
Artículo 22.- Los mayores de quince años pueden
prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en esta Ley.
Los mayores de quince
y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta
de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y
Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.
Entonces,
basándonos en el artículo en comento, el trabajador menor mayor de 14 años y
menor de 16 años necesitan el permiso o autorización de los sujetos reconocidos
en la disposición precedente, ya que de no hacerlo, no podrán ejercer dicho
derecho, ni el patrón o empresario deberá emplearlos sin este consentimiento
previo, ya que incurriría en una ilegalidad, la cual se sancionará de acuerdo a
lo previsto en el cuerpo normativo laboral.
Por
lo tanto, las condiciones especiales de este tipo de trabajadores son de suma
importancia para el derecho laboral, ya que son trabajadores más vulnerables a
la lesión de derechos y normas que la misma ley laboral les reconoce a éstos.
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