1- INTRODUCCIÓN
En el tercer trimestre de 2018 se registro una población
económicamente activa en México por 55, 962, 275 de trabajadores. Esto según la Encuesta
Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE).
Sin
considerar si cuenta o no con las condiciones mínimas que establece la Ley
laboral y la Ley de seguridad social con sus respectivos reglamentos.
Además,
esto alcanza más relevancia en la actualidad debido a la versatilidad de la
tecnología y la creación de fuentes de trabajo o ‘’ciber-trabajo’’, ya que este
tipo de empleos suele no contar con la condiciones laborales mínimas, debido a
que es suplido por el aparente ingreso monetario instantáneo y libre.
Pero
qué son las condiciones o prestaciones de trabajo.
Las condiciones de trabajo son necesarias para que
cualquier trabajo que se desempeñe sea llevado con seguridad, dignidad y
remuneración justa.
Hoy
en día, el % 95.65 de la población mexicana en un rango de 15 años o más se
encuentra ocupada; pero solo el % 59.45 se encuentra activa en términos
retributivos o que generen un salario por trabajo. Sin considerar si los
trabajadores se dedican a trabajos formales o informales.
Pese
a que exista la formalidad en el empleo, la realidad es que los patronos
laborales o las empresas comerciales siempre intentaran escatimar los costos
para lograr hacerla más rentable, por lo que de manera atropellada y deliberada
son lesionados o reducidos los derechos de los trabajadores mexicanos. Y estos
derechos forman parte de las condiciones que la Ley ampara, siendo una materia
social, a favor del trabajador.
En
este breve estudio se abordaran algunos conceptos y definiciones de las
condiciones de trabajo o prestaciones de trabajo. Así que sin más comenzamos.
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Para
el desarrollo del tema seguiremos los puntos siguientes:
Conceptos y Definiciones (General, Doctrinal y Legal); Ejemplos; y Conclusiones.
2- CONCEPTOS Y DEFINICIONES
2.1 Concepto General de Condiciones y Prestaciones
A
menudo hablar indistintamente de las prestaciones de ley y las condiciones de
trabajo suele ser un error común, como si se tratara de temas sin diferencias o
iguales. Sin embargo, sí que existen diferencias entre estos conceptos o
términos, las cuales abordaremos a continuación.
CONDICIONES
Las
condiciones, en un plano general, suelen definirse como:
Circunstancia
necesaria e indispensable para que otra pueda ocurrir.
Estipulación, cada
uno de los puntos que se acuerdan en un contrato.
Entonces,
se puede entender que condición es: todo
tipo estipulación acordada e indispensable a cumplir para que otra pueda
suceder. Algo muy esencial en esta definición, es ya se empieza
vislumbrar tintes contractuales.
Otro
concepto, de acuerdo al diccionario empresarial Wolters Kluwer, las condiciones de trabajo son definidas como:
Las condiciones de
trabajo son el conjunto de factores de la relación laboral, que constituyen la
prestación que el trabajador desempeña de acuerdo a su jornada, horarios, salario,
clasificación profesional, vacaciones, permisos y un largo etcétera.
De
acuerdo con la definición anterior, las condiciones de trabo son factores que
se establecen entre el patrón y el trabajador, para que el trabajo pueda
desempeñarse de manera productiva, sana e higiénica.
Una
vez expuesto esta serie de definiciones sobre condiciones y condiciones de
trabajo, se pasara al análisis de lo que se debe entender como prestación.
PRESTACIÓN
Una
definición sobre lo que se debe entender como prestación es la siguiente:
Acción y resultado de
prestar un servicio o ayuda.
Servicio exigido por
una autoridad o convenido en un pacto.
Entonces,
la prestación es una acción o un servicio obligatorio de cumplir dado que fue
pactado o acordado por una autoridad. Claro está, que en el contrato laboral o
relación laboral, no se habla propiamente de una autoridad, pero sí de un
elemento denominado poder o dueño del capital.
2.2 Concepto Jurídico
Ahora
que se estudiaron los conceptos generales, es momento de pasar a la exposición
de conceptos jurídicos, es decir opiniones o ideas con tintes técnico en
materia derecho.
CONDICIONES DE TRABAJO
El
primer concepto sobre condiciones de trabajo lo ofrece el estudioso del derecho
Gómez Aranda, el cual establece la siguiente definición:
Algunas de las
condiciones generales del trabajo: como su prestación, salario, vacaciones, las
bases del salario, y la normatividad y proporcionalidad con la que debe de
repartirse un salario.
Para
esta definición, las condiciones de trabajos son una diversidad de
estipulaciones o derechos y obligaciones que tiene el trabajador y el patrón,
los cuales forman parte de la relación laboral.
Otra
definición, la expone el jurista, Sánchez Castañeda, el cual comprende a las condiciones
de trabajo como:
Un contrato laboral,
el trabajador tiene derecho a que se le respete su jornada de trabajo, a
conocer sus derechos en caso de que se le pague por hora o electrónicamente.
Igualmente tiene derecho a descansar y tomar vacaciones, a un salario
remunerador y que dicho salario sea protegido, a recibir un aguinaldo, a
participar en el reparto de utilidades y a poder acceder a una vivienda. En el
caso de las mujeres, a proteger su maternidad y sus derechos como madres
trabajadoras. La legislación laboral también comprende el derecho a una
licencia de paternidad y adopción. De igual manera, un trabajador tiene
derecho, por la mera antigüedad en el trabajo, a la prima de antigüedad.
Finalmente, un trabajador tiene derecho a la capacitación y al adiestramiento.
Para
este autor las condiciones de trabajo solo incluyen los derechos que tiene el
trabajador ante el patrón y en su lugar de trabajo. Estos derechos pueden ser
los establecidos en la ley del trabajo y por los que el patrón establezca de
manera extralegal.
Una
última definición la ofrece Nájera Martínez, un jurista laboral, el cual
comprende a las condiciones de trabajo igual que De la Cueva, el cual establece
sobre estas lo siguiente:
Las condiciones de
trabajo son las normas que fijan los requisitos para la defensa de la salud y
la vida de los trabajadores en los establecimientos y lugares de trabajo y las
que determinan las prestaciones que deben percibir los hombres por su trabajo.
Para
estos autores, las condiciones laborales son percibidas desde un punto de vista
legal con el propósito de tutelar los derechos de los trabajadores y limitar
las formas para retribuir el trabajo prestado al patrono laboral.
PRESTACIÓN
Un
punto relevante, tratándose de las ‘’prestaciones de ley’’ es que la ley no
contempla ninguna definición sobre estas, pero siendo que es necesario
establecer una definición jurídica, se fijara una para desarrollar el tema y
empezar a discriminar o distinguir estas con las condiciones de trabajo.
De
acuerdo a la enciclopedia jurídica en linea, la prestación es concebida como:
Constituye el objeto
de la obligación lo que debe realizar el deudor para satisfacer los derechos
del acreedor. Puede consistir en dar o entregar alguna cosa, en hacer algo o en
abstenerse de alguna conducta. Además, debe ser susceptible de valoración
económica.
Esta
definición se inclina más en reconocer a la prestación como una obligación, ya
que los sujetos principales son el acreedor y el deudor. Sin embargo, no se
debe utilizar estos dos términos indistintamente, pues estos son propiamente
del derecho civil, y no del laboral. Un elemento esencial es que dicha
prestación está sujeta a una valoración monetaria o retribución salarial.
2.3 Concepto Legal
Ya
estudiamos los conceptos generales y jurídicos de las condiciones laborales y
prestaciones, ahora se pasara a lo que se establece en la Ley en materia
laboral.
CONDICIONES
DE TRABAJO
La
Ley Federal del Trabajo, no define lo que se debe entender como condiciones de trabajo,
pero si comprende un artículo el cual ofrece varios elementos para entender la
esencia de las condiciones. Dicho artículo es el siguiente:
Artículo 56. Las
condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre
mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta
Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales
para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones
por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad,
condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias
sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil,
salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.
Del
artículo anterior, se puede formar una definición legal a modo de adagio, la
cual sería que toda condición de trabajo regular tanto hombres como mujeres,
dichas condiciones estarán sujetas a principios que tutelan la dignidad, salud,
y el salario que se originen del servicio prestado.
La
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo
siguiente una noción sobre lo que se comprende las condiciones de trabajo:
Artículo 123. Toda
persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se
promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme
a la ley.
Los
apartados A y B del artículo reglamentario de la Ley Federal del Trabajo,
exhiben un listado de condiciones, pero es el mismo artículo el que estable los
principios constitucionales con los cuales dichas estipulaciones deben regirse:
Trabajo digno y ser socialmente útil.
PRESTACIONES
LABORALES
Las
prestaciones en el plano legal son concebidas como obligaciones, pero en la Ley
Federal del Trabajo no se determina alguna definición, tal y como ya habíamos
dicho anteriormente, por lo que un concepto legal, se tomo como referencia el
código civil del Estado de México, el cual determina como obligación en su
artículo siguiente:
Artículo 7.1.-
Obligación es la relación que se establece entre acreedor y deudor, con
facultad el primero de exigir al segundo, el cumplimiento de una prestación de
dar, hacer o no hacer.
Por
lo tanto, se puede entender como prestación laboral como una obligación que une
al acreedor y deudor. Es decir, la prestación, por parte del trabajador, sería
su trabajo; y la contraprestación del patrón sería, entre tantas, el salario,
las vacaciones, la jornada máxima, etc. También se puede considerar como
prestaciones las que el patrón no esté obligado a respetar, por ejemplo: las
cajas de ahorro, prestamos de nómina, cuotas sindicales, vales, etc.
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3- EJEMPLOS
Como
ya se enunciaron de manera breve algunos ejemplos de las condiciones y
prestaciones de trabajo, en esta sección se ofrecerán algunos ejemplos con
referencia legal.
CONDICIONES LABORALES
Artículo 61 (Jornada máxima)Artículo 69 (Séptimo día)Artículo 73 (Pago de descanso laborado)
PRESTACIONES LABORALES
Artículo 87 (Aguinaldo de Ley)Artículo 101 (Vales de despensa)Artículo 110, fracción IV (Cajas o fondos de ahorro de Ley)
4- CONCLUSIONES
Las
condiciones de trabajo y las prestaciones laborales no son conceptos iguales,
ni mucho menos puede utilizarse de manera indistinta, por lo que para resumir
lo visto en este tema, se comprimirán en las siguientes sentencias:
- Las condiciones laborales son aquellos factores que la ley establece como necesarios para que el trabajador y el patrón cumplan con los derechos y obligaciones laborales aplicables en la relación de trabajo.
- Como prestaciones de ley pueden entender como las obligaciones patronales establecidas en la ley laboral. Ya sea por un salario superior al mínimo, por las vacaciones anuales, por el servicio de seguro social, etc.
- Las condiciones laborales son normas que la ley establece como mínimo para que el trabajador desempeñe su trabajo libre de riesgos, siendo digno, saludable y que proteja el medio ambiente. Mientras que las prestaciones pueden ayudar, y lo hacen, a cumplir con dichas condiciones, sean la que exija la ley o estableciendo otras más para asegurar y cuidar más al trabajador.
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