ALGUNAS CUESTIONES SOBRE EL DESCANSO ORDINARIO Y EL DESCANSO OBLIGATORIO
Los descansos laborales de los trabajadores son derechos que están
obligados a respetar los patrones, mas legalmente el mismo patrón puede
quebrantar dichos derechos, siempre y cuando éste pague al trabajador lo que
marca la Ley laboral, ya que de no cumplir y apegarse a la norma será acreedor
a una multa, previamente establecida en dicho cuerpo legal.
Pero, qué pasa cuando un descanso semanal y un descanso obligatorio
coinciden el mismo día: el trabajador está obligado o no a prestar su servicio;
cómo deberá pagar el patrón a su trabajador. Son algunas de las cuestiones que
surgen tratándose de los días de descanso, claro que existen otras sobre el
tema, pero por el momento se abarcaran estas.
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Derecho al Descanso Laboral |
Primero que nada, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, en sus
artículos 69 y 74, los cuales tratan sobre el descanso ordinario y descanso
obligatorio, la letra a continuación:
Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo
disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de
salario íntegro.
…
Artículo 74. Son días de descanso
obligatorio:I. El 1o. de enero;II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;IV. El 1o. de mayo;V. El 16 de septiembre;VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la
transmisión del Poder Ejecutivo Federal;VIII. El 25 de diciembre, yIX. El que determinen las leyes federales y
locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la
jornada electoral.
Entonces, el derecho al descanso ordinario o séptimo día nace cuando el
trabajador labora seis días; y el descanso obligatorio es el derecho fijado por
la ley laboral o leyes electores, ya sea para todos los Estados Federados o
solo uno en particular.
Establecido lo anterior, se pueden ofrecer, aunque sea de una manera
concisa y sencilla, las respuestas respectivas a las cuestiones anteriormente
planteadas.
En cuanto a la primera cuestión, El trabajador está obligado o no a
prestar su servicio. Para responder está pregunta es necesario segmentarla
en cuáles son los días de descanso que están obligados a descansar los
trabajadores y/o cuáles son los descansos que pueden laborar.
Dicho lo anterior, es que en ambas pueden estar obligados a trabajar los
trabajadores, la diferencia entre el séptimo día y descanso obligatorio es que
el primero es obligatorio cuando el trabajador decide laborarlo, en cuanto al
segundo tipo de descanso es obligatorio si el patrón así lo decide. Es decir,
el descanso ordinario será obligatorio si el trabajador externo la voluntad de
laborarlo; y el descanso obligatorio estará sujeto a las necesidades de la
empresa del patrón.
De lo anterior, es menester mencionar que en caso de que el patrón
obligue al trabajador en ambos descansos, el primero deberá cumplir con la
obligación legal de pagar el salario respectivo, el cual se explicará a
continuación. La siguiente jurisprudencia por contradicción de tesis,
pronunciada por la cuarta sala de la Suprema Corte de Justicia, fundamenta lo antes
argumentado:
DESCANSO SEMANAL Y DESCANSO OBLIGATORIO.
Los artículos 69 a 73 de la Ley Federal del
Trabajo establecen el descanso semanal, que consiste en un día de reposo, con
goce de sueldo, por cada seis días de labores, cuyo objeto es el de preservar
la salud física y mental de los trabajadores, por lo que éstos no están
obligados a prestar sus servicios en sus días de descanso, y cuando lo hagan en
forma voluntaria, tendrán derecho a percibir un salario triple,
independientemente de la sanción a que se hará acreedor el patrón en los
términos del artículo 994, fracción I, por no cumplir la disposición contenida
en el artículo 69. Tal rigor pretende evitar prácticas viciosas que afecten la
integridad física del trabajador, aunque éste reciba una remuneración extra,
toda vez que existen razones de tipo humanitario y fisiológico en el sentido de
que el trabajador requiere del descanso de ese día para reparar el desgaste de
las energías que ha sufrido después de seis días de servicios prestados. Por
otra parte, además del descanso semanal o séptimo día, la ley señala los días
que denomina de descanso obligatorio, cuyo establecimiento no está inspirado en
el deseo de proporcionar al trabajador un desahogo de la fatiga producida por
el desempeño de sus labores, sino en permitirle contar con tiempo disponible
para conmemorar o tomar parte en determinados acontecimientos referidos a
festividades cívicas, tradicionales o religiosas. Así, los artículos 74 y 75 de
la ley laboral establecen cuáles son los días de descanso obligatorio y
permiten que los trabajadores queden obligados a laborar en esos días, con
derecho a percibir un salario doble por el servicio prestado,
independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio.
Tesis de jurisprudencia 45/93. — Aprobada por
la Cuarta Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del quince de noviembre
de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cuatro votos de los
Señores Ministros
Tratándose de la segunda cuestión, Cómo deberá pagar el patrón a su
trabajador por laborar un día en el que coincida el día de descanso obligatorio
y ordinario. Para establecer una respuesta clara, citaremos a letra la
ejecutoria que pronuncio la cuarta sala de la Corte de Justicia:
DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO COINCIDENTE CON
UNO FESTIVO SALARIO DEL.
Cuando un día festivo coincide con uno de descanso
semanal obligatorio, no existe obligación por parte del patrono, de pagar el
salario doble, supuesto que en la Ley Federal del Trabajo no existe disposición
alguna que obligue a los patronos a efectuar tal pago.
379296, Cuarta Sala. Quinta Época. Semanario
Judicial de la Federación. Tomo LIX, Pág. 400.
Por lo tanto, el trabajador tendrá dos opciones en este tipo de casos:
la primera sería descansar su respectivo día de descanso, recibiendo el pago de
su salario integro diario; o laborar este día, ya sea por voluntad o impuesto
por el patrón, recibiendo el pago doble de su salario diario independientemente
de su salario respectivo diario, es decir un trescientos por ciento o tres
veces su salario. Y en caso de que se labore un domingo, también se deberá
pagar la prima dominical, la cual como mínimo es de un 25% por el salario
diario ordinario.
Para finalizar este tema, se expondrá la ejecutoria pronunciada por la
cuarta sala de la Suprema Corte de Justicia, a letra la siguiente:
DÍAS FERIADOS, SALARIO DE LOS, CUANDO
COINCIDE EL DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO, CON UN DÍA DE DESCANSO DISTINTO.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de
Justicia, con fecha 9 de abril de 1937, pronunció ejecutoria en el juicio de
amparo promovido por el sindicato de trabajadores ferrocarrileros de la
República mexicana, y sostuvo la siguiente tesis: no existe disposición de la
Ley Federal del Trabajo que obligue a las empresas a hacer un doble pago de
salarios en los casos en que un día de descanso obligatorio coincida con un día
de descanso semanal; y aun cuando en algunas ejecutorias se ha establecido que
debe ser pagado el salario de los días de descanso obligatorio, cuando coincida
con un domingo, eso ocurrió cuando aún no se establecía, por medio del
correspondiente decreto el descanso semanal a más de que la idea que informó la
referida tesis, fue la de que los días de descanso obligatorio fueron
instituidos para que los obreros pudieran dedicarse a la celebración de los
mismos, asistiendo a las fiestas o regocijos que en tales días se celebran;
pero la Cuarta Sala considera que no es esta la tesis justa y precisa, sino la
que de tanto los trabajadores como sus familiares perciban sus salarios en los
días de descanso, para que puedan subvenir a sus necesidades alimenticias,
puesto que el salario tiene tal carácter, y si la ley a señalado determinados
días de descanso obligatorio, ha querido también que ese descanso sea real y
verdadero, o lo que es igual, que los trabajadores puedan satisfacer todas sus
necesidades como si hubieran prestado sus servicios. La anterior tesis es
aplicable al caso en que se exija el pago doble de salario correspondiente al
día primero de mayo, cuando ese día fue domingo, y es violatorio de garantías
el laudo que condene al doble pago.
Amparo directo en materia de trabajo 1840/39.
Cruz Israel. 8 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y
relator: Xavier Icaza.
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