PROPORCIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO
Las
empresas que interceden en las relaciones de trabajo con el carácter de
intermediario también adquieren deben seguir lo establecido por la ley, y más
tratándose de las condiciones de trabajo de los trabajadores que estas
contraten o subcontraten. Pero cómo se les debe retribuir este salario y que
norma establece dicha directriz jurídica.
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La
Ley Federal del Trabajo establece al respecto en su artículo 15, fracción II,
lo siguiente, a continuación a letra:
Artículo 15.- En las
empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para
otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 13, se observarán las normas siguientes:
I. …
II. Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras
o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo
proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos
similares en la empresa beneficiaria. Para determinar la proporción, se tomarán
en consideración las diferencias que existan en los salarios mínimos que
rijan en el área geográfica de aplicación en que se encuentren instaladas las
empresas y las demás circunstancias que puedan influir en las
condiciones de trabajo.
Es
entonces, la Ley Laboral mexicana la que establece la regulación de dicha
retribución, y es el artículo 15 el que establece la claridad para establecer
la retribución, es decir, la retribución debe ser proporcional y apegada a las
actividades de los trabajadores que realizan trabajos similares a los de la
empresa beneficiaria.
Sin
embargo, no siempre las empresas que son contratadas por una principal, no
respetan dicha normatividad, por lo tanto, son los trabajadores y autoridades,
no sólo los patrones, las que deben promover y proteger el cumplimiento de
dichos derechos económicos.
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