QUÉ ES LA DERECHO LABORAL CONSTITUCIONAL
Primeramente, en la Constitución Mexicana no está establecido ningún
concepto sobre derecho laboral constitucional, pero se pueden establecer
algunas características de los artículos que regulan la materia.
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Entonces, el derecho laboral constitucional, de acuerdo a la Carta
Magna, es todo derecho de dedicarse a cualquier profesión, industria, comercio
o trabajo que le acomode, siendo lícitos; derecho que podrá vedarse por
determinación judicial; además de no ser privado del producto de su trabajo;
entre otros elementos que marca la Constitución Nacional en sus diversos
artículos. Por lo que el derecho laboral constitucional, es toda norma
constituida en la ley suprema, con la tutela de las relaciones laborales que se
suscriban en México y con mexicanos.
Para el doctrinario, Alejandro Nájera, el derecho laboral constitucional
son normas jurídicas plasmadas en el
artículo 123 Constitucional, contienen los principios fundamentales de los
derechos de los trabajadores mexicanos.
Otro concepto, aunque el autor es anónimo, el derecho laboral
constitucional es aquel que regula el
procedimiento laboral ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y Los
Tribunales Burocráticos; son normas que plantean derechos en materia de
estabilidad en el empleo, vacaciones, salario mínimo, aguinaldo y las
condiciones laborales en general.
De acuerdo a los conceptos anteriores, uno debe formular un concepto
sobre este derecho, rescatando los siguientes elementos esenciales:
- Derecho que reconoce prestaciones
- Normas o principios que radican en la Constitución
- Principios fundamentales de los trabajadores mexicanos
- Regulaciones del procedimiento
Entonces, el concepto que se formula es el siguiente:
Derecho laboral constitucional es toda norma emanada de la constitución
que reconoce las prestaciones o derechos y obligaciones que tienen los sujetos
de la relación obrero patronal; además este derecho estudia los principios
supremos que tienen como fin regular los procedimientos en el que intervenga
las juntas u órganos con función jurisdiccional para atender y resolver los
conflictos o negocios laborales.
Por último, el derecho laboral constitucional no se limita solo a la
Carta Magna, sino también a instrumentos internacionales, siempre y cuando no
contradigan los principios constitucionales.
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