CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS SEGÚN MÁYNEZ
La clasificación de las
normas jurídicas o del derecho es un tema basto de opiniones, como distinguimos
en el vídeo anterior, pero como también establecimos, el presente estudio se
basará en la doctrina de Máynez. Dicho esto comenzamos el estudio sobre el tema
en comento.
Para Máynez, la
clasificación de las normas del derecho se agrupa de la siguiente manera:
Del sistema a que pertenecen
Esta clasificación tiene
como principio de ordenar una norma en un sistema, o que toda norma pertenece a
un sistema jurídico. También se determina por la jerarquización mediata o
inmediata. Una forma de simple de subdividir esta clasificación es estableciéndola
como:
Nacionales
o Extranjeras
De su fuente
Esta clasificación tiene
como principio de ordenar las normas según su origen de creación.
Y bien estas
normas pueden ser las que emanan de un órgano competente y/o de actos repetidos
con carácter obligatorio por el convencimiento de los individuos. Dichas normas
son:
Derecho
escrito, derecho consuetudinario y derecho jurisprudencial
De su ámbito espacial de validez
La presente clasificación
tiene como característica la de dividir las normas jurídicas de acuerdo al
territorio donde tienen aplicación. Dichas normas de subdividen en:
Normas
generales y locales
En el caso del derecho
mexicano estas normas se dividen en:
Derecho
federal, derecho local, derecho municipal
De su ámbito temporal de validez
Esta clasificación tiene
como principio el de agrupar las normas de acuerdo al tiempo que una norma
tiene vigencia. Dicha clasificación es la siguiente:
La
norma determinada o indeterminada
De su ámbito personal de validez
Al igual que las otras clasificaciones,
esta clasificación tiene como principio el dividir al derecho o las normas
desde los sujetos que estas obligados a cumplirlas. Dichas normas son:
Genéricas
e individualizadas.
De su ámbito material de validez
En este último ámbito, el
principio está sujeto por el tipo de materia que regulan las diversas normas
jurídicas. Dichas normas se clasifican en:
Derecho
público y derecho privado. Aunque también puede dividirse en derecho público, derecho privado y derecho
social.
De su jerarquía
En esta clasificación el
principio que dirige la subdivisión es el de rango, este principio está ligado
al sistema jurídico al que pertenecen las diversas normas. Dicha subdivisión es
descrita como las normas que tienen un nexo directo o solo inferior la siguiente:
Coordinación
y subordinación
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Clasificación de las normas jurídicas con el criterio de Máynez |
De sus sanciones
Tal y como se denomina la
clasificación, esta está basada en el carácter sancionador que tienen algunas
normas. Las primeras normas, sancionan los actos a través de la invalidez del
acto que lesiona la norma; las segundas, son preceptos que, gracias a su atributo,
sancionan de manera expresa determinadas conductas; las terceras, se distinguen
porque a pesar de no impedir los efectos jurídicos del acto que lesiona la
norma, esta si sanciona dicha conducta; y por último, las normas que carecen de
un elemento sancionador. Dichas normas son denominadas de la siguiente manera:
Leyes
perfectas, leyes más que perfectas, leyes menos que perfectas y leyes
imperfectas.
De su cualidad
Estas normas son la que
permiten la materialización de una conducta o la prohibición misma de éstas.
Estas conductas son conocidas como:
Positivas
(permisivas) o negativas (prohibitivas)
De sus relaciones de complementación
Son preceptos jurídicos que
tienen sentido por sí mismos o que con ayuda a otras se complementan. Dichas
normas son denominadas:
Normas
primarias (si estas son las complementadas) y normas secundarias (si estas son
las que complementan a las primarias).
En el caso de las normas
secundarias se subdividen en:
De
iniciación, duración y extinción de vigencia; declarativas o explicativas;
permisivas; interpretativas; y sancionadoras.
De sus relaciones con la voluntad de los
particulares
Esta última clasificación
está sujeta a la facultad o no de dejar el libre cumplimiento de la norma por
parte de los particulares. Dichas normas son:
Normas
taxativas (son obligatorias de aplicarse) y normas dispositivas (no son
obligatorias y quedan a voluntad del sujeto)
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