sábado, 3 de febrero de 2018

CONCEPTO Y ESTUDIO DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS


CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS SEGÚN MÁYNEZ


La clasificación de las normas jurídicas o del derecho es un tema basto de opiniones, como distinguimos en el vídeo anterior, pero como también establecimos, el presente estudio se basará en la doctrina de Máynez. Dicho esto comenzamos el estudio sobre el tema en comento.

Para Máynez, la clasificación de las normas del derecho se agrupa de la siguiente manera:


Del sistema a que pertenecen

Esta clasificación tiene como principio de ordenar una norma en un sistema, o que toda norma pertenece a un sistema jurídico. También se determina por la jerarquización mediata o inmediata. Una forma de simple de subdividir esta clasificación es estableciéndola como:

Nacionales o Extranjeras


De su fuente

Esta clasificación tiene como principio de ordenar las normas según su origen de creación. 

Y bien estas normas pueden ser las que emanan de un órgano competente y/o de actos repetidos con carácter obligatorio por el convencimiento de los individuos. Dichas normas son:

Derecho escrito, derecho consuetudinario y derecho jurisprudencial


De su ámbito espacial de validez

La presente clasificación tiene como característica la de dividir las normas jurídicas de acuerdo al territorio donde tienen aplicación. Dichas normas de subdividen en:

Normas generales y locales

En el caso del derecho mexicano estas normas se dividen en:

Derecho federal, derecho local, derecho municipal


De su ámbito temporal de validez

Esta clasificación tiene como principio el de agrupar las normas de acuerdo al tiempo que una norma tiene vigencia. Dicha clasificación es la siguiente:

La norma determinada o indeterminada


De su ámbito personal de validez

Al igual que las otras clasificaciones, esta clasificación tiene como principio el dividir al derecho o las normas desde los sujetos que estas obligados a cumplirlas. Dichas normas son:

Genéricas e individualizadas.


De su ámbito material de validez

En este último ámbito, el principio está sujeto por el tipo de materia que regulan las diversas normas jurídicas. Dichas normas se clasifican en:

Derecho público y derecho privado. Aunque también puede dividirse en derecho público, derecho privado y derecho social.


De su jerarquía

En esta clasificación el principio que dirige la subdivisión es el de rango, este principio está ligado al sistema jurídico al que pertenecen las diversas normas. Dicha subdivisión es descrita como las normas que tienen un nexo directo o solo inferior la siguiente:

Coordinación y subordinación

Clasificación de las normas jurídicas
con el criterio de Máynez

De sus sanciones

Tal y como se denomina la clasificación, esta está basada en el carácter sancionador que tienen algunas normas. Las primeras normas, sancionan los actos a través de la invalidez del acto que lesiona la norma; las segundas, son preceptos que, gracias a su atributo, sancionan de manera expresa determinadas conductas; las terceras, se distinguen porque a pesar de no impedir los efectos jurídicos del acto que lesiona la norma, esta si sanciona dicha conducta; y por último, las normas que carecen de un elemento sancionador. Dichas normas son denominadas de la siguiente manera:

Leyes perfectas, leyes más que perfectas, leyes menos que perfectas y leyes imperfectas.


De su cualidad

Estas normas son la que permiten la materialización de una conducta o la prohibición misma de éstas. Estas conductas son conocidas como:

Positivas (permisivas) o negativas (prohibitivas)


De sus relaciones de complementación

Son preceptos jurídicos que tienen sentido por sí mismos o que con ayuda a otras se complementan. Dichas normas son denominadas:

Normas primarias (si estas son las complementadas) y normas secundarias (si estas son las que complementan a las primarias).

En el caso de las normas secundarias se subdividen en:

De iniciación, duración y extinción de vigencia; declarativas o explicativas; permisivas; interpretativas; y sancionadoras.


De sus relaciones con la voluntad de los particulares

Esta última clasificación está sujeta a la facultad o no de dejar el libre cumplimiento de la norma por parte de los particulares. Dichas normas son:

Normas taxativas (son obligatorias de aplicarse) y normas dispositivas (no son obligatorias y quedan a voluntad del sujeto)

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