lunes, 15 de octubre de 2018

LIBERTADES FUNDAMENTALES EN LAS RELACIONES DE TRABAJO


DERECHOS QUE TUTELAN LA DIGNIDAD DEL TRABAJADOR


El derecho laboral en México parece ser actual, ya que con la situación internacional que se vive en el campo laboral, lo cual, ciertamente, provocara la preparación de nuevas reformas y legislaciones a los ordenamientos relativos a la materia laboral, ya sea la Constitución Nacional, así como la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos respectivos. Pero fuera de esta tendencia, que han llamado ‘’la cuarto transformación’’, la verdad es que el trabajo es una actividad social que el hombre como miembro de una sociedad o grupo, ha desempeñado naturalmente, por lo que en México ya existían, antes de pertenecer a los países que han firmado los convenios fundamentales de la OIT, derecho mínimos a favor de los trabajadores.

Asesoría y Patrocinio Legal-Jurídico Laboral
Solicita tu cotización en Consultoría Jurídica Tapia

El trabajador mexicano, aparte de gozar de los derechos sustantivos, tanto laborales como humanos, también en los ordenamientos máximos, la Constitución Mexicana y a Ley Reglamentaria del 123, Apartado A, constitucional, reconocen los derechos mínimos o fundamentales que la Organización Internacional del Trabajo, reconoce en los instrumentos internacionales esenciales:
Constitución de la OITDeclaración de FiladelfiaDeclaración de los derechos Humanos
De acuerdo con la Constitución de la OIT, estos derechos fundamentales tienen como objetivo el siguiente:
Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones…
Ahora bien en el artículo 1, de dicho instrumento, hace referencia a la Declaración de Filadelfia, la cual es el segundo eje rector de dicho organismo internacional en materia laboral o de justicia social en el trabajo. Así mismo, la declaración en cita, en su fracción I, expone cuales son los derechos fundamentales que los Estados, miembros de la OIT, deben regular y vigilar su cumplimiento, a letra son los siguientes:
El trabajo no es una mercancía; 
La libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante; 
La pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos; 
La lucha contra la necesidad debe proseguirse con incesante energía dentro de cada nación y mediante un esfuerzo internacional continuo y concertado, en el cual los representantes de los trabajadores y de los empleadores, colaborando en un pie de igualdad con los representantes de los gobiernos, participen en discusiones libres y en decisiones de carácter democrático, a fin de promover el bienestar común.
Por lo tanto, los derechos antes mencionados, como: trabajo no es una mercancía, la libertad de expresión, libertad de asociación, libertad de prosperidad, libertad de igualdad y participación, bienestar común de los trabajadores y patrones, son los derechos fundamentales que México reconoce para los trabajadores.


Te invito a ver más contenido a través de las siguientes páginas:
Para concertar citas jurídicas en Facebook
Para educación jurídica en Youtube

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

DERECHOS ECONÓMICOS DE LOS TRABAJADORES MENORES

DERECHO SALARIAL Y DERECHOS ACCESORIOS El trabajo de menores de edad en México es una institución laboral que se reconoce en la ley, y...