SOBRE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL C98
El Convenio 98 de la OIT
aborda temas legales y fundamentales sobre la libertad que tienen los
trabajadores y patrones en una relación laboral; los principios redactados en
dicho instrumento están apegados íntimamente con la Constitución de dicha autoridad
internacional y a la Declaración de Filadelfia, es decir se rige por los
derechos fundamentales que son reconocidos por los Estados miembros de otros
instrumentos o autoridades a favor de los derechos humanos.
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En cuanto al contenido
sustantivo general del C98, este trata sobre la aplicación de los principios del derecho de
sindicación y de negociación colectiva. Siendo más detallista, a manera de
lista, toca temas laborales como:
Derecho laboral colectivoDerecho laboral contractualActos de injerencia
Todo el Convenio respeta la libertad de asociación laboral, tanto para
empleadores como empleados, por lo que concretamente, se puede hablar de un
convenio de un derecho internacional in dubio pro, esto es que favorezca al
trabajador, ya que este, para el derecho, es el más desprotegido.
Otros puntos del documento, son los que a posteriori se podrían producir
en la realidad o campo laboral, estos temas son:
Despidos injustificados
Discriminación o mobbing
Otro aspecto, relevante del instrumento en comento, es el respeto a la
soberanía de los Estados miembros y ratificados al mismo, es decir, establece
la forma que los Estado deberán adaptar sus sistemas legales y jurídicos para
evitar contradicciones entre derechos, y en caso de que hubiera, se apegara a
la legislación o normativa aplicable al supuesto en el que se dé.
El Convenio Internacional 98 de la Organización
Internacional del Trabajo, cobijara a los trabajadores que el apartado A, del
artículo 123, de la Constitución Mexicana, reconoce. Excepcionalmente, el
Estado, en los casos que señala el instrumento, podrá regular a los
trabajadores del gobierno público, apegándose a los artículos 5 y 6 del tratado
internacional laboral.
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