martes, 13 de noviembre de 2018

QUÉ TEMAS DE ESTUDIO COMPRENDE EL CONVENIO 98 DE LA OIT

SOBRE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL C98


El Convenio 98 de la OIT aborda temas legales y fundamentales sobre la libertad que tienen los trabajadores y patrones en una relación laboral; los principios redactados en dicho instrumento están apegados íntimamente con la Constitución de dicha autoridad internacional y a la Declaración de Filadelfia, es decir se rige por los derechos fundamentales que son reconocidos por los Estados miembros de otros instrumentos o autoridades a favor de los derechos humanos.

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En cuanto al contenido sustantivo general del C98, este trata sobre la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva. Siendo más detallista, a manera de lista, toca temas laborales como:
Derecho laboral colectivoDerecho laboral contractualActos de injerencia
Todo el Convenio respeta la libertad de asociación laboral, tanto para empleadores como empleados, por lo que concretamente, se puede hablar de un convenio de un derecho internacional in dubio pro, esto es que favorezca al trabajador, ya que este, para el derecho, es el más desprotegido.

Otros puntos del documento, son los que a posteriori se podrían producir en la realidad o campo laboral, estos temas son:
Despidos injustificados
Discriminación o mobbing
Otro aspecto, relevante del instrumento en comento, es el respeto a la soberanía de los Estados miembros y ratificados al mismo, es decir, establece la forma que los Estado deberán adaptar sus sistemas legales y jurídicos para evitar contradicciones entre derechos, y en caso de que hubiera, se apegara a la legislación o normativa aplicable al supuesto en el que se dé.

El Convenio Internacional 98 de la Organización Internacional del Trabajo, cobijara a los trabajadores que el apartado A, del artículo 123, de la Constitución Mexicana, reconoce. Excepcionalmente, el Estado, en los casos que señala el instrumento, podrá regular a los trabajadores del gobierno público, apegándose a los artículos 5 y 6 del tratado internacional laboral.

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