miércoles, 27 de marzo de 2019

PRESUNCIÓN DE LA EXISTENCIA ENTRE EL TRABAJADOR Y EL PATRÓN


EXISTENCIA DEL CONTRATO Y RELACIÓN DE TRABAJO


La falta de la suscripción o de la existencia de un contrato de trabajo en las empresas para reconocer la existencia de la relación de trabajo, es una práctica común, siendo el trabajador la víctima o la parte más indefensa ante este tipo de situaciones reales en el campo laboral. Pero la ley no ignora este hecho, y lo lleva a regular en sus disposiciones.

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El orden legal del derecho laboral establece sobre la presunción, en la Ley Federal del Trabajo, lo siguiente:

Artículo 21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

De acuerdo con el artículo en cita, la presunción es un principio del derecho laboral. Pero de acuerdo al criterio emitido por el tribunal colegiado del decimo tercer circuito, séptima época, número de registro 249886, expone sobre la presunción del contrato y la relación de trabajo lo siguiente:

El artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo, dispone: "Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe". De lo cual se desprende que el presupuesto de esta presunción consiste en que el patrón admita que se le prestaron servicios personales o que esta circunstancia se pruebe durante el juicio, ya que entonces si la parte patronal alega que la prestación de esos servicios se debe a una relación jurídica de índole diversa de la laboral, le corresponde demostrar este extremo para desvirtuar la presunción a que alude el dispositivo antes invocado; más si el patrón niega en forma absoluta que el actor le hubiera prestado servicios personales, y el trabajador no prueba esta circunstancia durante el juicio, es claro que la presunción legal de que se trata no se genera.

Por lo tanto, la presunción de la relación laboral o contrato está sujeta a la aceptación o negación de la parte patronal; en caso de negación de la relación o contrato, el trabajador debe de comprobarlo en el juicio, ya que de no hacerlo la presunción no sería aplicable.

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1 comentario:

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