ELEMENTOS SEGÚN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Los
sujetos que intervienen en una relación laboral son denominados en la ley
mexicana como intermediarios, ya que éstos son contratados por una empresa principal,
beneficiaria o contratante para que realicen trabajos a favor de ésta, pero con
la gran diferencia de que los trabajadores que contraten lo intermediarios no
serán trabajadores de la parte contratante. De aquí que el régimen de
subcontratación sea un tema o institución laboral con alcances
jurídicos-legales relevantes en la actualidad.
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Pero,
qué se debe entender por subcontratación. De acuerdo a la Ley Federal del
Trabajo, establece una definición de esta institución contractual en su
artículo siguiente:
Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio
del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta
servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante,
persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa
en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
Del
concepto legal anterior, se puede extraer los siguientes elementos esenciales
para identificar la figura de la subcontratación, dichos elementos bien puede
ser:
- Medio o nexo.
- Contratista y contratante.
- Trabajadores dependientes.
- Obras y/o servicios.
Dentro
de estos elementos también se puede incluir un elemento más, el cual es que el
trabajo encargado o delegado al contratista tiene que ser a favor del
contratante.
Aunque
no siempre todo intermediario o todo trabajo tiene que ser a favor del
contratante, ya que muchos empresarios han ocupado esta institución laboral
para evitar obligaciones con trabajadores que legalmente no forman parte de la
nómina de la empresa principal.
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