martes, 5 de febrero de 2019

EL TRABAJO COMO RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN


ELEMENTOS SEGÚN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO


Los sujetos que intervienen en una relación laboral son denominados en la ley mexicana como intermediarios, ya que éstos son contratados por una empresa principal, beneficiaria o contratante para que realicen trabajos a favor de ésta, pero con la gran diferencia de que los trabajadores que contraten lo intermediarios no serán trabajadores de la parte contratante. De aquí que el régimen de subcontratación sea un tema o institución laboral con alcances jurídicos-legales relevantes en la actualidad.

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Pero, qué se debe entender por subcontratación. De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, establece una definición de esta institución contractual en su artículo siguiente:

Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

Del concepto legal anterior, se puede extraer los siguientes elementos esenciales para identificar la figura de la subcontratación, dichos elementos bien puede ser:

  • Medio o nexo.
  • Contratista y contratante.
  • Trabajadores dependientes.
  • Obras y/o servicios.

Dentro de estos elementos también se puede incluir un elemento más, el cual es que el trabajo encargado o delegado al contratista tiene que ser a favor del contratante.

Aunque no siempre todo intermediario o todo trabajo tiene que ser a favor del contratante, ya que muchos empresarios han ocupado esta institución laboral para evitar obligaciones con trabajadores que legalmente no forman parte de la nómina de la empresa principal.

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